Las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial, los estudios técnicos para la calidad de los elementos de protección, previstos en el Plan Nacional de Seguridad Vial y en los planes y estrategias a desarrollar, serán objeto de seguimiento y evaluación de impacto por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial para determinar su eficacia y/o necesidad de ajuste por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Estructura Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o. Creación de la agencia nacional de seguridad vial
Artículo 4o. Régimen jurídico, administrativo
Artículo 7o. Fondo nacional de seguridad vial
Artículo 11. órganos de dirección y administración
Artículo 12. Integración del consejo directivo
Artículo 13. Director de la agencia
Artículo 15. Comisiones, consejos y comités
Artículo 16. Observatorio nacional de seguridad vial
Artículo 17. Seguimiento a efectividad de campañas
Artículo 18. Acceso de la agencia a los registros públicos
Artículo 20. Determinación de tarifas por servicios que presten los organismos de apoyo