Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o. Creación de la agencia nacional de seguridad vial

Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.