Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
Artículo 16. Observatorio nacional de seguridad vial

El Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hará parte de la estructura administrativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).Tendrá como función principal apoyar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la planificación y evaluación de la política, planes y estrategias de seguridad vial por medio del diagnóstico, análisis y la investigación. Las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) relacionadas con el manejo y gestión de información serán desarrolladas por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

PARÁGRAFO. Los representantes de los gremios del transporte público terrestre automotor, serán invitados a las sesiones en que se divulguen cifras relativas a cada modalidad en la proporción o número de delegados que determine el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. De la misma manera se procederá con representantes del transporte terrestre automotor diferente al transporte público.