Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
Artículo 22. Reglamentación

El Gobierno Nacional tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para expedir los Actos Administrativos requeridos para la reglamentación de la presente ley y para implementar y poner en funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

ARTÍCULO 23. CONSEJO NACIONAL DE SEGUNDAD DEL TRANSPORTE (CONSET). Las funciones que en materia de transporte terrestre corresponden al Consejo Nacional de Seguridad del Transporte creado por el artículo 40 y siguientes de la Ley 336 de 1996 serán ejercidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Corresponderá al Ministerio de Transporte determinar la dependencia que se encargará de la coordinación del Consejo en cuanto a las modalidades restantes.