Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o. Creación de la agencia nacional de seguridad vial - Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad...

Artículo 2o. Autoridad - La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima...

Artículo 3o. Objeto - La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá como objeto...

Artículo 4o. Régimen jurídico, administrativo - Los actos unilaterales que expida la Agencia Nacional de Segundad...

Artículo 5o. Definiciones - Para la aplicación de la presente ley se tendrán en...

Artículo 6o. Domicilio - La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá como domicilio...

Artículo 7o. Fondo nacional de seguridad vial - Créase el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta...

Artículo 8o. Patrimonio - El patrimonio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)...

Artículo 9o. Funciones - La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes...

Capítulo II

Artículo 10. Estructura - La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá la siguiente...

Artículo 11. órganos de dirección y administración - La Dirección y Administración de la ANSV estará a cargo...

Artículo 12. Integración del consejo directivo - El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial...

Artículo 13. Director de la agencia - La Dirección de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)...

Artículo 14. Funciones para el consejo directivo y del director de la agencia nacional de seguridad vial - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de...

Artículo 15. Comisiones, consejos y comités - Se crearán los siguientes Consejos y Comités como instrumentos de...

Artículo 16. Observatorio nacional de seguridad vial - El Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hará parte de la...

Artículo 17. Seguimiento a efectividad de campañas - Las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en...

Artículo 18. Acceso de la agencia a los registros públicos - La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como autoridad nacional...

Capítulo III

Artículo 19. Causales de suspensión y cancelación de la habilitación de organismos de apoyo y de tránsito - Procederá la suspensión y cancelación de la habilitación de los...

Artículo 20. Determinación de tarifas por servicios que presten los organismos de apoyo - <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1753...

Artículo 21. Régimen de transición - Con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación...

Artículo 22. Reglamentación - El Gobierno Nacional tendrá un plazo no mayor a seis...

Artículo 24. Vigencia y derogatorias - La presente ley rige a partir de su promulgación y...