El artículo 22 del Decreto 2535 de 1993, quedará así:
Artículo 22. Permiso para tenencia. Es aquel que autoriza a su titular para mantener el arma en el inmueble declarado, correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para tenencia por persona.
PARÁGRAFO. Para la expedición del permiso para tenencia permanente a los coleccionistas deberá presentarse la credencial de coleccionista de acuerdo con lo previsto en esta ley; para la expedición de permiso para tenencia para deportistas, deberá acreditarse la afiliación a un club de tiro y caza afiliado a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva.
Estructura Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o. Actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos
Artículo 3o. Acto administrativo
Artículo 4o. Vigencia de los actuales permisos para tenencia y porte
Artículo 5o. Fuerzas militares y policía nacional
Artículo 8o. Prohibición en la fabricación de armas químicas