Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
Artículo 8o. Prohibición en la fabricación de armas químicas

Queda prohibida la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, transporte y utilización de todas aquellas armas nucleares, químicas y biológicas, y sus accesorios que se encuentren proscritas por los tratados internacionales de los que Colombia sea parte, así como por otras disposiciones legales, en particular la Ley 525 de agosto de 1999 por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción.