Artículo 2o. Multa - El artículo 87 del Decreto 2535 de 1993, quedará así:...
Artículo 3o. Acto administrativo - El artículo 90 del Decreto 2535/93 quedará así: Artículo 90....
Artículo 6o - El artículo 45 del Decreto 2535/93 quedará así: Artículo 45....
Artículo 7o - El Comando General de las Fuerzas Militares, en ejercicio de...
Artículo 9o. Permiso para tenencia - El artículo 22 del Decreto 2535 de 1993, quedará así:...
Artículo 11 - El artículo 33 del Decreto 2535/93 quedará así: Requisitos para...
Artículo. Transitorio - Cuando el tenedor del arma no sea el poseedor registrado,...
Artículo 12. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...