Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1o. Actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos - <Artículo modificado por el artículo 97 del Decreto 19 de...

Artículo 2o. Multa - El artículo 87 del Decreto 2535 de 1993, quedará así:...

Artículo 3o. Acto administrativo - El artículo 90 del Decreto 2535/93 quedará así: Artículo 90....

Artículo 4o. Vigencia de los actuales permisos para tenencia y porte - Los permisos para Tenencia y Porte de armas vigentes a...

Artículo 5o. Fuerzas militares y policía nacional - La cédula militar y el carné policial habilita a los...

Artículo 6o - El artículo 45 del Decreto 2535/93 quedará así: Artículo 45....

Artículo 7o - El Comando General de las Fuerzas Militares, en ejercicio de...

Artículo 8o. Prohibición en la fabricación de armas químicas - Queda prohibida la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, transporte...

Artículo 9o. Permiso para tenencia - El artículo 22 del Decreto 2535 de 1993, quedará así:...

Artículo 10. Suspensión - <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> El artículo 41 del Decreto 2535...

Artículo 11 - El artículo 33 del Decreto 2535/93 quedará así: Requisitos para...

Artículo. Transitorio - Cuando el tenedor del arma no sea el poseedor registrado,...

Artículo 12. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...