Los permisos para Tenencia y Porte de armas vigentes a la fecha de expedición de la presente ley, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.
Estructura Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o. Actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos
Artículo 3o. Acto administrativo
Artículo 4o. Vigencia de los actuales permisos para tenencia y porte
Artículo 5o. Fuerzas militares y policía nacional
Artículo 8o. Prohibición en la fabricación de armas químicas