Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4o. Vigencia de los actuales permisos para tenencia y porte

Los permisos para Tenencia y Porte de armas vigentes a la fecha de expedición de la presente ley, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.