El artículo 45 del Decreto 2535/93 quedará así:
Artículo 45. Procedencia de la cesión. La cesión del uso de las armas de fuego podrá autorizarse en los siguientes casos:
a) Entre personas naturales o entre personas jurídicas, previa autorización por escrito de la autoridad competente;
b) De una persona natural a una persona jurídica de la cual sea socio o propietario de una cuota parte;
c) Entre miembros integrantes de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, y de un club a otro;
d) Las armas de colección podrán ser cedidas entre coleccionistas, y entre coleccionistas y particulares. A la muerte de su titular podrán ser cedidas a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado. Para este trámite de cesión debe anteceder solicitud por escrito para ser autorizada por la Dirección Departamento Control de Armas y Municiones del Comando General de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO. Cuando se presente cesión entre un coleccionista y un particular, este último deberá tramitar su permiso para porte o tenencia conforme a lo señalado en el Decreto 2535/93 en cuanto a las cantidades y clasificación de las armas.
Estructura Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o. Actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos
Artículo 3o. Acto administrativo
Artículo 4o. Vigencia de los actuales permisos para tenencia y porte
Artículo 5o. Fuerzas militares y policía nacional
Artículo 8o. Prohibición en la fabricación de armas químicas