El artículo 90 del Decreto 2535/93 quedará así:
Artículo 90. Acto administrativo. La Autoridad Militar o Policial competente, mediante acto administrativo, dispondrá la devolución de armas, municiones, explosivos y sus accesorios o la imposición de multa o decomiso del arma, munición, explosivo, o accesorio, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo del informe del funcionario que efectuó su incautación o dio aviso de la irregularidad. Este término se ampliará otros quince (15) días cuando haya lugar a prácticas de prueba.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo no se aplica para la imposición de la multa prevista en los literales a), b), d) y g) del numeral 1 del artículo 87 del Decreto 2535/93, en concordancia con el parágrafo 2o del mismo.
Estructura Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o. Actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos
Artículo 3o. Acto administrativo
Artículo 4o. Vigencia de los actuales permisos para tenencia y porte
Artículo 5o. Fuerzas militares y policía nacional
Artículo 8o. Prohibición en la fabricación de armas químicas