Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o

El Comando General de las Fuerzas Militares, en ejercicio de sus facultades legales, reestructurará y modernizará el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, para que este cumpla las funciones asignadas en la presente ley, reglamentación que deberá ser expedida dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de sancionada la presente ley y que debe contemplar la reasignación de recursos para el DCCA por los mismos ingresos directos que se recibirán por la legalización y actualización de los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego, municiones, explosivos.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la presente ley, el Comando General de la Fuerzas Militares dispondrá el personal necesario en cada una de las Unidades Operativas y Tácticas de las Fuerzas Militares, para el eficaz funcionamiento de las Seccionales de Control de Armas, Municiones y Explosivos de todo el país.