Madrid el 28 de abril de 1993.
Artículo  6o. Peticiones y respuestas



1o. Las peticiones de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

2o. Dichas demandas se dirigirán por el Ministerio de Justicia del Estado requirente al Ministerio de Justicia del Estado requerido. Las respuestas se comunicarán por las mismas vías.

3o. El Estado requerido informará al Estado requirente, con la mayor diligencia posible, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado.