1o. El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los 60 días del Canje de los Instrumentos de ratificación.
2o. Cualquiera de los Estados Partes, podrá denunciar este tratado, mediante notificación escrita al otro Estado. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. Las solicitudes que hayan sido presentadas a la fecha de denuncia del presente Tratado seguirán su trámite normal sin que se vean afectadas por dicha denuncia.
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado sobre Traslado de Personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Estructura Madrid el 28 de abril de 1993.