Madrid el 28 de abril de 1993.
Artículo  10. Bases para la decisión



1o. Las decisiones de cada Estado, aceptando o denegando un traslado en aplicación de este Tratado serán soberanas.

2o. Al tomar sus decisiones, cada Estado tendrá en cuenta, entre otros criterios, la gravedad de los delitos, sus características y especialmente si se han cometido con ayuda de una organización delictiva, las posibilidades de reinserción, la edad y salud del condenado, su situación familiar, su disposición a colaborar con la justicia y la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias respecto a las víctimas.

3o. La notificación al otro Estado de las resoluciones denegatorias, no necesitarán exponer la causa.