Madrid el 28 de abril de 1993.
Artículo  1o. Definiciones

Para efectos del presente Tratado se entiende que:

1o. "Estado Trasladante", es aquel que ha impuesto la sentencia condenatoria y del cual la persona sentenciada habrá de ser trasladada.

2o. "Estado Receptor", es aquel que continuará la ejecución de la sentencia y al cual deber ser trasladada la persona sentenciada.

3o. "Persona Sentenciada", es la persona que ha sido condenada por Tribunal o Juzgado del Estado Trasladante mediante sentencia definitiva y que se encuentra en prisión, pudiendo estar bajo el régimen de condena condicional, libertad preparatoria o cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia.