De conformidad con la leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los países, las Partes Contratantes autorizan la importación con la exención de los derechos aduaneros de los siguientes productos que son de origen del territorio de la otra parte contratante.
A. Las muestras y el material publicitario sin valor comercial, destinados únicamente a la publicidad y a la obtención de pedidos.
B. Mercancías, productos y herramientas necesarias para la organización de ferias comerciales y exposiciones permanentes o provisionales, con condición de no venderlos.
Estructura los representantes de los Gobiernos de 1996.