los representantes de los Gobiernos de 1996.
Articulo 6o

Con miras a adelantar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes Contratantes estimularán a la participación en las ferias y manifestaciones comerciales organizadas en ambos países.

Las Partes Contratantes acordarán mutuamente las facilidades necesarias para organizar las ferias comerciales y las exposiciones permanentes o temporales en sus territorios, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.