los representantes de los Gobiernos de 1996.
Articulo 14

Las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose después de su expiración para todos los contratos celebrados durante el término de su validez pero que no hayan sido totalmente ejecutados antes de su expiración.

Hecho en la fecha en dos ejemplares en idiomas español, francés y árabe, todos los textos de igual valor jurídico.

Por el Gobierno del Reino de Marruecos,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible).

República de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores

DM/OJ.T.0001922.

Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de octubre de 1996

Señor Ministro:

Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.

Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito precisar que dicho acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña, por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller Abdellatif Filali, por el Gobierno del Reino de Marruecos.

A Su Excelencia,

ABDELLATIF FILALI,

Ministro de Relaciones Exteriores

Reino de Marruecos, Rabat.

Si el Ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos, se encuentra conforme con los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta nota y la nota de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la aclaración del Acuerdo en mención.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Reino de Marruecos

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

El Ministro

Señora Ministra,

Con referencia a su carta número DM/OJ.T. 0001922 citada a continuación:

"Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.

"Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito precisar que dicho acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña, por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller Abdellatif Filali, por el Gobierno del Reino de Marruecos.

"Si el ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos se encuentra conforme con los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta nota y la nota de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la aclaración del Acuerdo en mención".

A Su Excelencia,

"Me valgo de la oportunidad para reiterar a su excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".

Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Marruecos está de acuerdo con lo antes citado.

Le ruego acepte, señora Ministra, el testimonio de mi más alta consideración.

Le Premier Ministre,

Abdellatif Filali.¯

El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del Tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996, que reposan en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 31 de marzo de 1997

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

ARTICULO 1o. Apruébanse el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Rabat el 22 de junio de 1995 y del Canje de Notas entre ambos gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del primero.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.