los representantes de los Gobiernos de 1996.
Articulo 11

Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los representantes de los dos países, que se reunirá a solicitud de una de las dos Partes Contratantes y por turnos en Rabat y en Santa Fe de Bogotá y se encargará de:

- Velar por el buen funcionamiento del presente acuerdo.

- Estudiar los intercambios comerciales entre los dos países.

- Resolver los problemas que pueden ser planteados por la ejecución del presente acuerdo.

- Proponer las medidas apropiadas tendientes a mejorar las relaciones comerciales entre los dos países.