los representantes de los Gobiernos de 1996.
Articulo 2o

De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos países, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para facilitar el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre el Reino de Marruecos y la República de Colombia en el marco de la cooperación entre los países en desarrollo.