los representantes de los Gobiernos de 1996.
Articulo 13

El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación conforme a los requisitos constitucionales o legislativos vigentes en cada uno de los dos países.

El presente acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres años y se renovará automáticamente año tras año a menos que lo denuncie por escrito una de las dos partes con una antelación de seis meses.