<Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 111.> En los aspectos del trámite conciliatorio no previstos en la presente Ley, se dará aplicación a la Ley 23 de 1991 y a las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulen la conciliación.