Ley 288 de 1996
Artículo 8o

<Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 110.> El auto aprobatorio de la conciliación tendrá los alcances de un crédito judicialmente reconocido y efectos de cosa juzgada y, por ende, pondrá fin a todo proceso que se haya iniciado contra el Estado por los beneficiarios de la indemnización en relación con los hechos materia de la conciliación.