<Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 114.> Las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo previsto en esta Ley, darán lugar al ejercicio de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política.