Los textos y guías escolares que sean producidos y diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán incluir en su impresión el sistema Braille para ser entregados a los establecimientos educativos, conforme a la estrategia de focalización que se realice para cada vigencia, las apropiaciones disponibles y de acuerdo con el número de estudiantes con discapacidad visual reportados en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT).
Cuando los textos se provean de manera digital, el gobierno nacional debe garantizar mecanismos para que las personas con discapacidad visual puedan tener acceso a los mismos.
Estructura Ley 2265 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Productos especiales
Artículo 5o. Servicios turísticos
Artículo 6o. Lugares públicos y sitios de interés
Artículo 7o. Establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros
Artículo 8o. Sistema braille en actos públicos, ofertas de servicio y espacios de participación
Artículo 9o. Textos y guías en sistema braille y con criterios de accesibilidad
Artículo 10. Facturación de servicios públicos domiciliarios
Artículo 11. Día nacional del sistema braille