Ley 2265 de 2022
Artículo 9o. Textos y guías en sistema braille y con criterios de accesibilidad

Los textos y guías escolares que sean producidos y diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán incluir en su impresión el sistema Braille para ser entregados a los establecimientos educativos, conforme a la estrategia de focalización que se realice para cada vigencia, las apropiaciones disponibles y de acuerdo con el número de estudiantes con discapacidad visual reportados en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT).

Cuando los textos se provean de manera digital, el gobierno nacional debe garantizar mecanismos para que las personas con discapacidad visual puedan tener acceso a los mismos.