A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional en coordinación con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), contará con un plazo de dos (2) años para reglamentar las disposiciones de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, a través del Sistema Nacional de Discapacidad y en particular, del Consejo Nacional de Discapacidad o el organismo que haga sus veces, debe realizar acciones que permitan dar a conocer las disposiciones contenidas en la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. El proceso de reglamentación deberá contar con la participación de las personas con discapacidad visual que estén relacionadas con los asuntos de los que trata esta ley.
Estructura Ley 2265 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Productos especiales
Artículo 5o. Servicios turísticos
Artículo 6o. Lugares públicos y sitios de interés
Artículo 7o. Establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros
Artículo 8o. Sistema braille en actos públicos, ofertas de servicio y espacios de participación
Artículo 9o. Textos y guías en sistema braille y con criterios de accesibilidad
Artículo 10. Facturación de servicios públicos domiciliarios
Artículo 11. Día nacional del sistema braille