Ley 2265 de 2022
Artículo 14. Reglamentación

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional en coordinación con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), contará con un plazo de dos (2) años para reglamentar las disposiciones de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, a través del Sistema Nacional de Discapacidad y en particular, del Consejo Nacional de Discapacidad o el organismo que haga sus veces, debe realizar acciones que permitan dar a conocer las disposiciones contenidas en la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. El proceso de reglamentación deberá contar con la participación de las personas con discapacidad visual que estén relacionadas con los asuntos de los que trata esta ley.