Ley 2265 de 2022
Artículo 7o. Establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros

Los establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros deberán integrar el sistema Braille en los extractos bancarios impresos, de acuerdo con la solicitud de los clientes con discapacidad visual. Para los servicios por medios electrónicos se debe hacer uso de tecnología de voz.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional reglamentará lo preceptuado en este artículo y la Superintendencia Financiera inspeccionará, vigilará y controlará lo de su competencia.