La imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) se reconocerá como la Imprenta Nacional Braille en Colombia. Estará facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y demás instrumentos que lo usen.
PARÁGRAFO. La impresión de documentos oficiales del Estado en sistema Braille, así como el material electoral, será impreso por la Imprenta Nacional de Braille de Colombia. Para el material electoral, la Imprenta Nacional de Braille actuará en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Estructura Ley 2265 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Productos especiales
Artículo 5o. Servicios turísticos
Artículo 6o. Lugares públicos y sitios de interés
Artículo 7o. Establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros
Artículo 8o. Sistema braille en actos públicos, ofertas de servicio y espacios de participación
Artículo 9o. Textos y guías en sistema braille y con criterios de accesibilidad
Artículo 10. Facturación de servicios públicos domiciliarios
Artículo 11. Día nacional del sistema braille