Ley 2265 de 2022
Artículo 12. Imprenta nacional del braille

La imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) se reconocerá como la Imprenta Nacional Braille en Colombia. Estará facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y demás instrumentos que lo usen.

PARÁGRAFO. La impresión de documentos oficiales del Estado en sistema Braille, así como el material electoral, será impreso por la Imprenta Nacional de Braille de Colombia. Para el material electoral, la Imprenta Nacional de Braille actuará en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.