Las entidades públicas que actualmente operen con el sistema Braille, y que hagan uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en el cumplimiento de sus funciones, deberán dar cumplimiento a los señalado en la Ley 1618 de 2013 y la política de Gobierno digital expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para facilitar el cumplimiento del objeto la presente ley.
Estructura Ley 2265 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Productos especiales
Artículo 5o. Servicios turísticos
Artículo 6o. Lugares públicos y sitios de interés
Artículo 7o. Establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros
Artículo 8o. Sistema braille en actos públicos, ofertas de servicio y espacios de participación
Artículo 9o. Textos y guías en sistema braille y con criterios de accesibilidad
Artículo 10. Facturación de servicios públicos domiciliarios
Artículo 11. Día nacional del sistema braille