La información de los productos de uso humano o animal y servicios podrá ser puesta a disposición de los interesados a través del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención personalizada.
PARÁGRAFO 1o. Atendiendo a los criterios de proporcionalidad y teniendo en cuenta las características propias de cada categoría de servicios y productos nacionales o importados, el Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Salud y Protección Social, establecerá el reglamento técnico, la información mínima, condiciones y empaques a incluir. A su vez, definirá la información que se anexe al registro sanitario de los productos, en los casos que aplique.
PARÁGRAFO 2o. La supervisión del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de las instituciones con competencias de inspección, vigilancia y control en cada caso, según sea la naturaleza de los bienes y servicios cuya información se haga accesible para la población con discapacidad visual. En el caso de productos alimenticios, cosméticos, medicamentos de uso humano y veterinario, y plaguicidas de uso doméstico y productos de aseo, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los Reglamentos Técnicos sobre rotulado y etiquetado que sean del caso, para el cumplimiento de la presente ley. En todos los casos, el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) acompañará y apoyará la implementación de estas medidas.
PARÁGRAFO 3o. En este proceso, se debe garantizar que no se afecten los tiempos de aprobación, modificación y renovación de registros sanitarios.
Estructura Ley 2265 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Productos especiales
Artículo 5o. Servicios turísticos
Artículo 6o. Lugares públicos y sitios de interés
Artículo 7o. Establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros
Artículo 8o. Sistema braille en actos públicos, ofertas de servicio y espacios de participación
Artículo 9o. Textos y guías en sistema braille y con criterios de accesibilidad
Artículo 10. Facturación de servicios públicos domiciliarios
Artículo 11. Día nacional del sistema braille