Ley 2219 de 2022
Artículo 8o. Función de inspección

La Inspección consiste en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, según sea el caso, para solicitar, requerir y analizar la información que requieran con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable.