Adiciónase el parágrafo 5 al artículo 8o del Decreto 2363 de 2015, así:
“Parágrafo 5. La elección del delegado de las comunidades campesinas la harán las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por el Ministerio de Agricultura de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 3 de esta norma. El proceso de elección se hará por medios democráticos, con el acompañamiento de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Estructura Ley 2219 de 2022
Artículo 3o. Clasificación de las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias
Artículo 4o. De la constitución
Artículo 5o. Registro y certificación
Artículo 7o. Inspección, control y vigilancia
Artículo 8o. Función de inspección
Artículo 9o. Función de vigilancia
Artículo 10. Función de control
Artículo 16. Fomento y fortalecimiento de las asociaciones campesinas