Ley 2219 de 2022
Artículo 13

Adiciónase el parágrafo 5 al artículo 8o del Decreto 2363 de 2015, así:

“Parágrafo 5. La elección del delegado de las comunidades campesinas la harán las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por el Ministerio de Agricultura de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 3 de esta norma. El proceso de elección se hará por medios democráticos, con el acompañamiento de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.