El control consiste en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, tendientes a evitar, superar y sancionar los efectos de la comisión de infracciones al régimen que regula las asociaciones campesinas y, las asociaciones agropecuarias, para lo cual, entre otras cosas, podrán ordenar la adopción de medidas preventivas o correctivas. En ejercicio de la potestad sancionatoria podrán adelantar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de los sujetos pasivos, cuando se determine el mérito para ello.
Estructura Ley 2219 de 2022
Artículo 3o. Clasificación de las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias
Artículo 4o. De la constitución
Artículo 5o. Registro y certificación
Artículo 7o. Inspección, control y vigilancia
Artículo 8o. Función de inspección
Artículo 9o. Función de vigilancia
Artículo 10. Función de control
Artículo 16. Fomento y fortalecimiento de las asociaciones campesinas