Ley 2219 de 2022
Artículo 12

Adicionase el numeral 8 al artículo 8o del Decreto 2364 de 2015, el cual quedará así:

8. Dos representantes de las asociaciones campesinas nacionales, designados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de terna enviada por dichas asociaciones. Uno de los dos será una mujer. El Ministerio reglamentará el proceso de elección, por medios democráticos, de los integrantes de la terna.