Adicionase el numeral 8 al artículo 8o del Decreto 2364 de 2015, el cual quedará así:
8. Dos representantes de las asociaciones campesinas nacionales, designados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de terna enviada por dichas asociaciones. Uno de los dos será una mujer. El Ministerio reglamentará el proceso de elección, por medios democráticos, de los integrantes de la terna.
Estructura Ley 2219 de 2022
Artículo 3o. Clasificación de las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias
Artículo 4o. De la constitución
Artículo 5o. Registro y certificación
Artículo 7o. Inspección, control y vigilancia
Artículo 8o. Función de inspección
Artículo 9o. Función de vigilancia
Artículo 10. Función de control
Artículo 16. Fomento y fortalecimiento de las asociaciones campesinas