Ley 2219 de 2022
Artículo 4o. De la constitución

Las asociaciones campesinas o agropecuarias se constituirán teniendo en cuenta las definiciones y clasificaciones a que se refieren los artículos 2o y 3o de la presente ley, mediante acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consignará:

1. La declaración de constitución.

2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá la asociación y la manifestación de sometimiento a los mismos.

3. El valor de las cuotas iniciales de sostenimiento aportadas por los miembros, si así lo deciden.

4. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

5. El nombramiento del fiscal o Revisor Fiscal cuando sea el caso.

6. El nombramiento del representante legal.

7. La definición en los estatutos de mecanismos y reglas básicas para el autogobierno y la administración, y para el autocontrol y vigilancia interna.