Ley 2219 de 2022
Artículo 15

Las asociaciones campesinas y agropecuarias tendrán representación en las diferentes instancias del Estado que les sean reconocidas.

La designación de sus representantes la harán las propias asociaciones dentro de su ámbito territorial así: Las asociaciones de primer grado delegarán representación ante las Instancias municipales, las asociaciones ·de segundo grado lo harán ante las instancias departamentales y las asociaciones nacionales ante las instancias de carácter nacional. En todos los casos el proceso de elección obedecerá a procesos democráticos.