Las asociaciones campesinas y agropecuarias tendrán representación en las diferentes instancias del Estado que les sean reconocidas.
La designación de sus representantes la harán las propias asociaciones dentro de su ámbito territorial así: Las asociaciones de primer grado delegarán representación ante las Instancias municipales, las asociaciones ·de segundo grado lo harán ante las instancias departamentales y las asociaciones nacionales ante las instancias de carácter nacional. En todos los casos el proceso de elección obedecerá a procesos democráticos.
Estructura Ley 2219 de 2022
Artículo 3o. Clasificación de las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias
Artículo 4o. De la constitución
Artículo 5o. Registro y certificación
Artículo 7o. Inspección, control y vigilancia
Artículo 8o. Función de inspección
Artículo 9o. Función de vigilancia
Artículo 10. Función de control
Artículo 16. Fomento y fortalecimiento de las asociaciones campesinas