Ley 2219 de 2022
Artículo 6o. Transición

Las asociaciones campesinas y las asociaciones, agropecuarias, reconocidas con anterioridad a la vigencia, de la presente ley, conservarán su personería y se inscribirán en el Registro Único Empresarial y Social RUES de la cámara de comercio, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, so pena de la pérdida de la personería. Dicha inscripción se hará con la presentación de copia simple de los actos formales de constitución y reconocimiento preexistentes, los estatutos y el acto de elección de sus órganos de dirección, representación y control. Este registro deberá dejar constancia de la fecha y número de personería preexistentes.