Ley 2144 de 2021
Artículo 6o. Sello gastronómico colombiano

Créese el sello de gastronomía tradicional colombiana, el cual será expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en coordinación con los Ministerios de Cultura y de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio, los Ministerios de Cultura, de Comercio, Industria y Turismo y el Comité Asesor de Política para el conocimiento, la salvaguardia, el fomento de la alimentación y las cocinas tradicionales, definirán los requisitos para reglamentar el sello de Gastronomía tradicional colombiana.