<Aparte tachado INEXEQUEBLE> El Gobierno financiará las campañas de los partidos y movimientos políticos representados en el Congreso, con o sin personería jurídica, y de los candidatos, para las elecciones de alcaldes, diputados y concejales que se celebrarán el próximo 8 de marzo de 1992. Tendrán derecho a este beneficio los candidatos elegidos o quienes obtuvieren al menos el treinta por ciento del cuociente correspondiente a la Corporación de la que se trate o la tercera parte de la votación del alcalde electo, según el caso.
El Gobierno Nacional reglamentará el monto de la financiación, su oportunidad y forma de pago. Los aportes que establece esta Ley serán distribuidos por el Consejo Nacional Electoral.
Estructura Ley 2 de 1992
Artículo 2o. Modificaciones de candidaturas
Artículo 3o. Sanciones a jurados de votación
Artículo 4o. Declaratoria de elección de alcaldes
Artículo 5o. Programas de gobierno
Artículo 7o. Apropiación presupuestal y contratos de fiducia
Artículo 8o. Financiación de las campañas