Las cabezas de lista para Concejos Distritales y Municipales, Asambleas Departamentales, Ediles del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y candidatos a las alcaldías, sólo podrán modificarse por muerte o imposibilidad psíquica o física permanente para cumplir las funciones propias del cargo, hasta el día 7 de marzo de 1992 a las seis de la tarde (6:00 p.m.). En ningún caso, habrá lugar a cambios en las tarjetas electorales.
Estructura Ley 2 de 1992
Artículo 2o. Modificaciones de candidaturas
Artículo 3o. Sanciones a jurados de votación
Artículo 4o. Declaratoria de elección de alcaldes
Artículo 5o. Programas de gobierno
Artículo 7o. Apropiación presupuestal y contratos de fiducia
Artículo 8o. Financiación de las campañas