El Gobierno Nacional queda facultado para realizar las modificaciones y operaciones presupuestales que sean necesarias para realizar las elecciones del 8 de marzo de 1992 y celebrará contratos de fiducia con una entidad estatal debidamente autorizada para situar los dineros a fin de atender los gastos que demande el debate electoral y la financiación de la campaña, así como para incorporar sumas del presupuesto ordinario a la fiducia.
Se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para contratar directamente, prescindiendo de los trámites del Decreto 222 de 1983 y demás normas de contratación administrativa e incorporar sumas del presupuesto ordinario a la fiducia.
Estructura Ley 2 de 1992
Artículo 2o. Modificaciones de candidaturas
Artículo 3o. Sanciones a jurados de votación
Artículo 4o. Declaratoria de elección de alcaldes
Artículo 5o. Programas de gobierno
Artículo 7o. Apropiación presupuestal y contratos de fiducia
Artículo 8o. Financiación de las campañas