Los candidatos a alcaldes deberán presentar en el momento de la inscripción su programa de gobierno, el cual harán conocer públicamente; si no lo presentaren, la inscripción será nula.
Los efectos por el incumplimiento del programa se regularán por la ley.
Estructura Ley 2 de 1992
Artículo 2o. Modificaciones de candidaturas
Artículo 3o. Sanciones a jurados de votación
Artículo 4o. Declaratoria de elección de alcaldes
Artículo 5o. Programas de gobierno
Artículo 7o. Apropiación presupuestal y contratos de fiducia
Artículo 8o. Financiación de las campañas