Se entiende que quien vote en las elecciones del 8 de marzo de 1992, declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio.
Si falta a la verdad incurre en las sanciones legales.
Estructura Ley 2 de 1992
Artículo 2o. Modificaciones de candidaturas
Artículo 3o. Sanciones a jurados de votación
Artículo 4o. Declaratoria de elección de alcaldes
Artículo 5o. Programas de gobierno
Artículo 7o. Apropiación presupuestal y contratos de fiducia
Artículo 8o. Financiación de las campañas