Ley 2 de 1992
Artículo 6o. Reglamentación

La Registraduría Nacional del Estado Civil, previo concepto del Consejo Nacional Electoral, determinará el diseño de las tarjetas electorales y los procedimientos de votación. Dispondrá, además, lo relativo a la utilización del material sobrante de las elecciones por medio del Fondo Rotatorio de la misma.

El horario de votación, será de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.