La Registraduría Nacional del Estado Civil, previo concepto del Consejo Nacional Electoral, determinará el diseño de las tarjetas electorales y los procedimientos de votación. Dispondrá, además, lo relativo a la utilización del material sobrante de las elecciones por medio del Fondo Rotatorio de la misma.
El horario de votación, será de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Estructura Ley 2 de 1992
Artículo 2o. Modificaciones de candidaturas
Artículo 3o. Sanciones a jurados de votación
Artículo 4o. Declaratoria de elección de alcaldes
Artículo 5o. Programas de gobierno
Artículo 7o. Apropiación presupuestal y contratos de fiducia
Artículo 8o. Financiación de las campañas