Los siguientes principios guiarán la aplicación y la interpretación de la presente ley, en concordancia con los demás principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el fin de garantizar la efectiva realización del derecho a la capacidad legal de las personas con discapacidad.
1. Dignidad. En todas las actuaciones se observará el respeto por la dignidad inherente a la persona con discapacidad como ser humano.
2. Autonomía. En todas las actuaciones se respetará el derecho de las personas a autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias, siempre y cuando estos, no sean contrarios a la Constitución, a la ley, y a los reglamentos internos que rigen las entidades públicas y privadas.
3. Primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico. Los apoyos utilizados para celebrar un acto jurídico deberán siempre responder a la voluntad y preferencias de la persona titular del mismo. En los casos en los que, aun después de haber agotado todos los ajustes razonables disponibles, no sea posible establecer la voluntad y preferencias de la persona de forma inequívoca, se usará el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, el cual se establecerá con base en la trayectoria de vida de la persona, previas manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, información con la que cuenten personas de confianza, la consideración de sus preferencias, gustos e historia conocida, nuevas tecnologías disponibles en el tiempo, y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.
4. No discriminación. En todas las actuaciones se observará un trato igualitario a todas las personas sin discriminación por ningún motivo, incluyendo raza, etnia, religión, credo, orientación sexual, género e identidad de género o discapacidad.
5. Accesibilidad. En todas las actuaciones, se identificarán y eliminarán aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificulten el acceso a uno o varios de los servicios y derechos consagrados en la presente ley.
6. Igualdad de oportunidades. En todas las actuaciones se deberá buscar la remoción de obstáculos o barreras que generen desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.
7. Celeridad. Las personas que solicitan apoyos formales para tomar decisiones jurídicamente vinculantes, tienen derecho a acceder a estos sin dilaciones injustificadas, por lo que los trámites previstos en la presente ley deberán tener una duración razonable y se observarán los términos procesales con diligencia.
Estructura Ley 1996 de 2019
Artículo 2o. Interpretación normativa
Artículo 5o. Criterios para establecer salvaguardias
Artículo 6o. Presunción de capacidad
Artículo 7o. Niños, niñas y adolescentes
Artículo 8o. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal
Artículo 9o. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos
Artículo 10. Determinación de los apoyos
Artículo 11. Valoración de apoyos
Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos
Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos
Artículo 14. Defensor personal
Artículo 15. Acuerdos de apoyo
Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario
Artículo 17. Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho
Artículo 18. Duración de los acuerdos de apoyo
Artículo 19. Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos
Artículo 20. Terminación y modificación del acuerdo de apoyos
Artículo 21. Directivas anticipadas
Artículo 22. Suscripción de la directiva anticipada
Artículo 23. Contenido de las directivas anticipadas
Artículo 24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas
Artículo 25. Personas de apoyo en directivas anticipadas
Artículo 26. Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada
Artículo 27. Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto
Artículo 28. CLáusula de voluntad perenne
Artículo 29. Publicidad de la directiva anticipada
Artículo 30. Incorporación de la directiva anticipada en la historia CLínica
Artículo 31. Modificación, sustitución y revocación
Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos
Artículo 33. Valoración de apoyos
Artículo 34. Criterios generales para la actuación judicial
Artículo 36. Adjudicación de apoyos sujeto a trámite de jurisdicción voluntaria
Artículo 39. Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicación de apoyos
Artículo 40. Participación del ministerio público
Artículo 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente
Artículo 42. Modificación y terminación de los procesos de adjudicación judicial de apoyos
Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes
Artículo 44. Requisitos para ser persona de apoyo
Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyo
Artículo 46. Obligaciones de las personas de apoyo
Artículo 47. Acciones de las personas de apoyo
Artículo 48. Representación de la persona titular del acto
Artículo 49. Formas de apoyo que no implican representación
Artículo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo
Artículo 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro
Artículo 53. Prohibición de interdicción
Artículo 54. Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio
Artículo 55. Procesos de interdicción o inhabilitación en curso
Artículo 56. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación