Artículo 57 - modifíquese el artículo 1504 del Código Civil, que quedará así:...
Artículo 58 - Modifíquese el artículo 784 del Código Civil, que quedará así:...
Artículo 59 - modifíquese el ordinal 2 contenido en el artículo 62 del...
Artículo 60 - Modifíquese el artículo 2346 del Código Civil, que quedará así:...
Artículo 61. Derogatorias - Quedan derogados los numerales 5 y 6 contenidos en el...
Artículo 62 - El Gobierno nacional, en un plazo máximo de cuatro (4)...
Artículo 63. Vigencia - La presente ley rige a partir de su promulgación.