Ley 1996 de 2019
Artículo 3o. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Actos jurídicos. Es toda manifestación de la voluntad y preferencias de una persona encaminada a producir efectos jurídicos.

2. Actos jurídicos con apoyos. Son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando algún tipo de apoyo formal.

3. Titular del acto jurídico. Es la persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto jurídico determinado.

4. Apoyos. Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

5. Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado.

6. Ajustes razonables. Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o Indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

7. Valoración de apoyos. Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.

8. Comunicación. El concepto de comunicación se utilizará en la presente ley para incluir sus distintas formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de señas colombiana, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

9. Conflicto de interés. Situación en la cual un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de una persona, puede llegar a afectar el desempeño y/o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones.

Estructura Ley 1996 de 2019

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Interpretación normativa

Artículo 3o. Definiciones

Artículo 4o. Principios

Artículo 5o. Criterios para establecer salvaguardias

Artículo 6o. Presunción de capacidad

Artículo 7o. Niños, niñas y adolescentes

Capítulo II

Artículo 8o. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal

Artículo 9o. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos

Artículo 10. Determinación de los apoyos

Artículo 11. Valoración de apoyos

Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos

Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos

Artículo 14. Defensor personal

Capítulo III

Artículo 15. Acuerdos de apoyo

Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario

Artículo 17. Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho

Artículo 18. Duración de los acuerdos de apoyo

Artículo 19. Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos

Artículo 20. Terminación y modificación del acuerdo de apoyos

Capítulo IV

Artículo 21. Directivas anticipadas

Artículo 22. Suscripción de la directiva anticipada

Artículo 23. Contenido de las directivas anticipadas

Artículo 24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas

Artículo 25. Personas de apoyo en directivas anticipadas

Artículo 26. Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada

Artículo 27. Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto

Artículo 28. CLáusula de voluntad perenne

Artículo 29. Publicidad de la directiva anticipada

Artículo 30. Incorporación de la directiva anticipada en la historia CLínica

Artículo 31. Modificación, sustitución y revocación

Capítulo V

Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos

Artículo 33. Valoración de apoyos

Artículo 34. Criterios generales para la actuación judicial

Artículo 35. Competencia de los jueces de familia en primera instancia en la adjudicación judicial de apoyos

Artículo 36. Adjudicación de apoyos sujeto a trámite de jurisdicción voluntaria

Artículo 37. Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico

Artículo 38. Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico

Artículo 39. Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicación de apoyos

Artículo 40. Participación del ministerio público

Artículo 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente

Artículo 42. Modificación y terminación de los procesos de adjudicación judicial de apoyos

Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes

Capítulo VI

Artículo 44. Requisitos para ser persona de apoyo

Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyo

Artículo 46. Obligaciones de las personas de apoyo

Artículo 47. Acciones de las personas de apoyo

Artículo 48. Representación de la persona titular del acto

Artículo 49. Formas de apoyo que no implican representación

Artículo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo

Capítulo VII

Artículo 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro

Capítulo VIII

Artículo 52. Vigencia

Artículo 53. Prohibición de interdicción

Artículo 54. Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio

Artículo 55. Procesos de interdicción o inhabilitación en curso

Artículo 56. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación

Capítulo IX

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61. Derogatorias

Artículo 62

Artículo 63. Vigencia