Ley 1996 de 2019
Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario

Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos, conforme a las reglas contenidas en el Decreto número 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.

Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.

Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.

PARÁGRAFO 1o. La autorización de la escritura pública que contenga los acuerdos de apoyo causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, diseñará e implementará un plan de formación a notarías sobre el contenido de la presente ley y sus obligaciones específicas en relación con los acuerdos de apoyo. Cumplido el anterior plazo, el presente artículo entrará en vigencia.

Estructura Ley 1996 de 2019

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Interpretación normativa

Artículo 3o. Definiciones

Artículo 4o. Principios

Artículo 5o. Criterios para establecer salvaguardias

Artículo 6o. Presunción de capacidad

Artículo 7o. Niños, niñas y adolescentes

Capítulo II

Artículo 8o. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal

Artículo 9o. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos

Artículo 10. Determinación de los apoyos

Artículo 11. Valoración de apoyos

Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos

Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos

Artículo 14. Defensor personal

Capítulo III

Artículo 15. Acuerdos de apoyo

Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario

Artículo 17. Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho

Artículo 18. Duración de los acuerdos de apoyo

Artículo 19. Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos

Artículo 20. Terminación y modificación del acuerdo de apoyos

Capítulo IV

Artículo 21. Directivas anticipadas

Artículo 22. Suscripción de la directiva anticipada

Artículo 23. Contenido de las directivas anticipadas

Artículo 24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas

Artículo 25. Personas de apoyo en directivas anticipadas

Artículo 26. Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada

Artículo 27. Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto

Artículo 28. CLáusula de voluntad perenne

Artículo 29. Publicidad de la directiva anticipada

Artículo 30. Incorporación de la directiva anticipada en la historia CLínica

Artículo 31. Modificación, sustitución y revocación

Capítulo V

Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos

Artículo 33. Valoración de apoyos

Artículo 34. Criterios generales para la actuación judicial

Artículo 35. Competencia de los jueces de familia en primera instancia en la adjudicación judicial de apoyos

Artículo 36. Adjudicación de apoyos sujeto a trámite de jurisdicción voluntaria

Artículo 37. Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico

Artículo 38. Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico

Artículo 39. Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicación de apoyos

Artículo 40. Participación del ministerio público

Artículo 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente

Artículo 42. Modificación y terminación de los procesos de adjudicación judicial de apoyos

Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes

Capítulo VI

Artículo 44. Requisitos para ser persona de apoyo

Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyo

Artículo 46. Obligaciones de las personas de apoyo

Artículo 47. Acciones de las personas de apoyo

Artículo 48. Representación de la persona titular del acto

Artículo 49. Formas de apoyo que no implican representación

Artículo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo

Capítulo VII

Artículo 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro

Capítulo VIII

Artículo 52. Vigencia

Artículo 53. Prohibición de interdicción

Artículo 54. Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio

Artículo 55. Procesos de interdicción o inhabilitación en curso

Artículo 56. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación

Capítulo IX

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61. Derogatorias

Artículo 62

Artículo 63. Vigencia