Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos, conforme a las reglas contenidas en el Decreto número 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.
Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.
Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.
PARÁGRAFO 1o. La autorización de la escritura pública que contenga los acuerdos de apoyo causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, diseñará e implementará un plan de formación a notarías sobre el contenido de la presente ley y sus obligaciones específicas en relación con los acuerdos de apoyo. Cumplido el anterior plazo, el presente artículo entrará en vigencia.
Estructura Ley 1996 de 2019
Artículo 2o. Interpretación normativa
Artículo 5o. Criterios para establecer salvaguardias
Artículo 6o. Presunción de capacidad
Artículo 7o. Niños, niñas y adolescentes
Artículo 8o. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal
Artículo 9o. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos
Artículo 10. Determinación de los apoyos
Artículo 11. Valoración de apoyos
Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos
Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos
Artículo 14. Defensor personal
Artículo 15. Acuerdos de apoyo
Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario
Artículo 17. Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho
Artículo 18. Duración de los acuerdos de apoyo
Artículo 19. Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos
Artículo 20. Terminación y modificación del acuerdo de apoyos
Artículo 21. Directivas anticipadas
Artículo 22. Suscripción de la directiva anticipada
Artículo 23. Contenido de las directivas anticipadas
Artículo 24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas
Artículo 25. Personas de apoyo en directivas anticipadas
Artículo 26. Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada
Artículo 27. Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto
Artículo 28. CLáusula de voluntad perenne
Artículo 29. Publicidad de la directiva anticipada
Artículo 30. Incorporación de la directiva anticipada en la historia CLínica
Artículo 31. Modificación, sustitución y revocación
Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos
Artículo 33. Valoración de apoyos
Artículo 34. Criterios generales para la actuación judicial
Artículo 36. Adjudicación de apoyos sujeto a trámite de jurisdicción voluntaria
Artículo 39. Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicación de apoyos
Artículo 40. Participación del ministerio público
Artículo 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente
Artículo 42. Modificación y terminación de los procesos de adjudicación judicial de apoyos
Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes
Artículo 44. Requisitos para ser persona de apoyo
Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyo
Artículo 46. Obligaciones de las personas de apoyo
Artículo 47. Acciones de las personas de apoyo
Artículo 48. Representación de la persona titular del acto
Artículo 49. Formas de apoyo que no implican representación
Artículo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo
Artículo 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro
Artículo 53. Prohibición de interdicción
Artículo 54. Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio
Artículo 55. Procesos de interdicción o inhabilitación en curso
Artículo 56. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación