Ley 1996 de 2019
Artículo 37. Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico

El artículo 586 de la Ley 1564 de 2012 quedará así:

“Artículo 586. Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico. Para la adjudicación de apoyos promovida por la persona titular del acto jurídico, se observarán las siguientes reglas:

1. En la demanda que eleve la persona titular del acto jurídico deberá constar su voluntad expresa de solicitar apoyos en la toma de decisiones para la celebración de uno o más actos jurídicos en concreto.

2. En la demanda se podrá anexar la valoración de apoyos realizada al titular del acto jurídico por parte de una entidad pública o privada.

3. En caso de que la persona no anexe una valoración de apoyos o cuando el juez considere que el informe de valoración de apoyos aportado por la persona titular del acto jurídico es insuficiente para establecer apoyos para la realización del acto o actos jurídicos para los que se inició el proceso, el Juez podrá solicitar una nueva valoración de apoyos u oficiar a los entes públicos encargados de realizarlas, en concordancia con el artículo 11 de la presente ley.

4. En todo caso, como mínimo, el informe de valoración de apoyos deberá consignar:

a) Los apoyos que la persona requiere para la comunicación y la toma de decisiones en los aspectos que la persona considere relevantes.

b) Los ajustes procesales y razonables que la persona requiera para participar activamente del proceso.

c) Las sugerencias frente a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relación con la toma de decisiones para alcanzar mayor autonomía en las mismas.

d) Las personas que pueden actuar como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para cada aspecto relevante de su vida, y en especial, para la realización de los actos jurídicos por los cuales se inició el proceso.

e) Un informe general sobre el proyecto de vida de la persona.

5. En el auto admisorio de la demanda se ordenará notificar a las personas que hayan sido identificadas como personas de apoyo en la demanda.

6. Recibido el Informe de valoración de apoyos, el Juez, dentro de los cinco (5) días siguientes, correrá traslado del mismo, por un término de diez (10) días a las personas involucradas en el proceso y al Ministerio Público.

7. Una vez corrido el traslado, el Juez decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a audiencia para escuchar a la persona titular del acto jurídico, a las personas citadas en el auto admisorio y para practicar las demás pruebas decretadas, en concordancia con el artículo 34 de la presente ley.

8. Vencido el término probatorio, se dictará sentencia en la que deberá constar:

a) El acto o actos jurídicos delimitados por la sentencia que requieren el apoyo solicitado.

b) La individualización de la o las personas designadas como apoyo.

c) La delimitación de las funciones de la o las personas designadas como apoyo.

d) Los programas de acompañamiento a las familias cuando sean pertinentes y las demás medidas que se consideren necesarias para asegurar la autonomía y respeto a la voluntad y preferencias de la persona.

e) En ningún caso el Juez podrá pronunciarse sobre la necesidad de apoyos para la realización de actos jurídicos sobre los que no verse el proceso.

f) Las salvaguardias destinadas a evitar y asegurar que no existan los conflictos de interés o influencia indebida del apoyo sobre la persona.

9. Se reconocerá la función de apoyo de las personas designadas para ello. Si la persona designada como apoyo presenta dentro de los siguientes cinco (5) días excusa, se niega a ser designado como apoyo, o alega inhabilidad, se tramitará incidente para decidir sobre el mismo”.

Estructura Ley 1996 de 2019

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Interpretación normativa

Artículo 3o. Definiciones

Artículo 4o. Principios

Artículo 5o. Criterios para establecer salvaguardias

Artículo 6o. Presunción de capacidad

Artículo 7o. Niños, niñas y adolescentes

Capítulo II

Artículo 8o. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal

Artículo 9o. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos

Artículo 10. Determinación de los apoyos

Artículo 11. Valoración de apoyos

Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos

Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos

Artículo 14. Defensor personal

Capítulo III

Artículo 15. Acuerdos de apoyo

Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario

Artículo 17. Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho

Artículo 18. Duración de los acuerdos de apoyo

Artículo 19. Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos

Artículo 20. Terminación y modificación del acuerdo de apoyos

Capítulo IV

Artículo 21. Directivas anticipadas

Artículo 22. Suscripción de la directiva anticipada

Artículo 23. Contenido de las directivas anticipadas

Artículo 24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas

Artículo 25. Personas de apoyo en directivas anticipadas

Artículo 26. Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada

Artículo 27. Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto

Artículo 28. CLáusula de voluntad perenne

Artículo 29. Publicidad de la directiva anticipada

Artículo 30. Incorporación de la directiva anticipada en la historia CLínica

Artículo 31. Modificación, sustitución y revocación

Capítulo V

Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos

Artículo 33. Valoración de apoyos

Artículo 34. Criterios generales para la actuación judicial

Artículo 35. Competencia de los jueces de familia en primera instancia en la adjudicación judicial de apoyos

Artículo 36. Adjudicación de apoyos sujeto a trámite de jurisdicción voluntaria

Artículo 37. Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico

Artículo 38. Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico

Artículo 39. Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicación de apoyos

Artículo 40. Participación del ministerio público

Artículo 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente

Artículo 42. Modificación y terminación de los procesos de adjudicación judicial de apoyos

Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes

Capítulo VI

Artículo 44. Requisitos para ser persona de apoyo

Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyo

Artículo 46. Obligaciones de las personas de apoyo

Artículo 47. Acciones de las personas de apoyo

Artículo 48. Representación de la persona titular del acto

Artículo 49. Formas de apoyo que no implican representación

Artículo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo

Capítulo VII

Artículo 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro

Capítulo VIII

Artículo 52. Vigencia

Artículo 53. Prohibición de interdicción

Artículo 54. Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio

Artículo 55. Procesos de interdicción o inhabilitación en curso

Artículo 56. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación

Capítulo IX

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61. Derogatorias

Artículo 62

Artículo 63. Vigencia